Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2596

TITULO DECIMO

Artículo 2596.- El propietario estará obligado a garantizar al aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta de cumplimiento del contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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