Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2609

TITULO DECIMO

Artículo 2609.- Si a una obligación de juego se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al tenedor de buena fe; pero tendrá contra el tomador original del documento el derecho de repetir el importe pagado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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