Artículo 2609.- Si a una obligación de juego se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor deberá pagarla al tenedor de buena fe; pero tendrá contra el tomador original del documento el derecho de repetir el importe pagado.
Artículo 2609
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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