Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 262

TITULO QUINTO De la ausencia y de la presunción de muerte 44

Artículo 262.- Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de seis meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 127.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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