Artículo 2623.- Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes podrá disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero, salvo el caso de las contribuciones.
Artículo 2623
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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