Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2623

TITULO DECIMO

Artículo 2623.- Solamente el que constituya a título gratuito una renta sobre sus bienes podrá disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta a embargo por derecho de un tercero, salvo el caso de las contribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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