Artículo 2633.- La fianza podrá constituirse a favor del deudor principal, y en el de cualquiera de los fiadores, ya sea que uno u otros, consientan en la garantía, que ignoren su otorgamiento, o que la contradigan.
Artículo 2633
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.