Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2663

TITULO DECIMO

Artículo 2663.- Si fueren varios los fiadores de un deudor por una sola deuda responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.

El fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan conjuntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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