Artículo 2663.- Si fueren varios los fiadores de un deudor por una sola deuda responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.
El fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan conjuntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio.