Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2668

TITULO DECIMO

Artículo 2668.- Si el fiador hubiere transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor sino lo que en realidad hubiere pagado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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