Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2673

TITULO DECIMO

Artículo 2673.- Cuando sean dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, quien de ellos la hubiere pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente les corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, será preciso que se hubiere hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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