Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2681

TITULO DECIMO

Artículo 2681.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedarán libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pudieren subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que esta se diera; pero no, a las que se dieren al acreedor después del otorgamiento de la fianza.

Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se hubiere hecho imposible no en todo sino en parte, el fiador quedará libre en proporción a esa parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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