Artículo 2700.- El acreedor a quien se hubieren dado en prenda títulos de crédito, además de estar obligado a guardarlos y conservarlos; deberá ejercitar todos los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor. Deberá aplicarse en su oportunidad al pago del crédito todas las sumas que sean percibidas al respecto, conservándolas mientras tanto en prenda el acreedor, en substitución de los títulos cobrados.
Artículo 2700
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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