Artículo 2724.- Podrá pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos casos se procederá a la venta en los términos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2724
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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