Artículo 2733.- Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor prendario, hiciere también el pago, no podrá repetir éste contra aquél, sino contra el acreedor a quien el doble pago fuere hecho.
Artículo 2733
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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