Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2736

TITULO DECIMO

Artículo 2736.- El derecho y la obligación que resulten de la prenda serán indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hubiere dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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