Artículo 2736.- El derecho y la obligación que resulten de la prenda serán indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hubiere dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.
Artículo 2736
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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