Artículo 2740.- A excepción de la hipoteca naval, marítima o aérea, que recaerá sobre naves y por tanto sobre muebles, la hipoteca sólo podrá recaer sobre bienes inmuebles especialmente determinados, o sobre derechos reales constituidos sobre los mismos, o sobre un conjunto de inmuebles y de muebles que formaren una individualidad unitaria perfectamente determinada.
Artículo 2740
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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