Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2752

TITULO DECIMO

Artículo 2752.- El predio común no podrá ser hipotecado sino con el consentimiento de todos los propietarios. El copropietario podrá hipotecar su porción indivisa y, al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división. El acreedor tendrá derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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