Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2760

TITULO DECIMO

Artículo 2760.- Cuando se hipotequen varias fincas para garantizar un crédito, será forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y podrá cada una de ellas ser redimida del gravamen pagándose la parte de crédito que garantice.

Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones, poniéndose de acuerdo al efecto el dueño de la finca y el acreedor hipotecario. Si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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