Artículo 2772.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a una condición suspensiva inscrita, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llegare a realizarse o la condición a cumplirse.
Artículo 2772
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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