Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2796

TITULO DECIMO

Artículo 2796.- Habrá transacción cuando las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminen una controversia presente o prevengan una futura.

En cualquiera de ambos casos la transacción deberá constar por escrito, que las partes deberán ratificar en presencia del juez o tribunal de los autos cuando mediante ella se ponga fin a una contienda judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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