Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2820

TITULO DECIMO

Artículo 2820.- Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse voluntariamente de la misma, previo aviso con un mes de anticipación a la mesa directiva; sólo podrán ser excluidos de la asociación por decisión de la asamblea general, y por las causas que señalen los estatutos y previa audiencia.

Cualquier asociado podrá ser excluido de la asociación por el voto del setenta y cinco por ciento de los demás asociados que concurran a la asamblea general, sin computar el voto del interesado, quien sin embargo deberá ser oído en dicha asamblea.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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