Artículo 2820.- Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse voluntariamente de la misma, previo aviso con un mes de anticipación a la mesa directiva; sólo podrán ser excluidos de la asociación por decisión de la asamblea general, y por las causas que señalen los estatutos y previa audiencia.
Cualquier asociado podrá ser excluido de la asociación por el voto del setenta y cinco por ciento de los demás asociados que concurran a la asamblea general, sin computar el voto del interesado, quien sin embargo deberá ser oído en dicha asamblea.