Artículo 2843.- La sociedad se disolverá:
I. Por consentimiento unánime de los socios;
II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tuviere responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se hubiese pactado que la sociedad continuare con los sobrevivientes o con los herederos de aquel;
V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria hubiere dado nacimiento a la sociedad;
VI. Por la renuncia de uno de los socios cuando se tratare de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no desearen continuar asociados, siempre que esa renuncia no fuere maliciosa ni extemporánea; y
VII. Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, será necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.