Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2843

TITULO DECIMO

Artículo 2843.- La sociedad se disolverá:

I. Por consentimiento unánime de los socios;

II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tuviere responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se hubiese pactado que la sociedad continuare con los sobrevivientes o con los herederos de aquel;

V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria hubiere dado nacimiento a la sociedad;

VI. Por la renuncia de uno de los socios cuando se tratare de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no desearen continuar asociados, siempre que esa renuncia no fuere maliciosa ni extemporánea; y

VII. Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, será necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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