Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2849

TITULO DECIMO

Artículo 2849.- La liquidación deberá hacerse por todos los socios, salvo que hubieren convenido en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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