Artículo 2857.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
TITULO DECIMO
Artículo 2857.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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