Artículo 2864.- Las afectaciones de bienes serán revocables por el fundador, mientras no se haga la declaración por el estado de que la fundación ha quedado legalmente constituida. Esta facultad no se transmitirá a los herederos.
Artículo 2864
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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