Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 2869

TITULO DECIMO

Artículo 2869.- Mientras el fundador viviere, estará facultado para designar y remover a los miembros de la junta directiva; este derecho no se transmitirá a sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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