Artículo 2902.- Derogado .
Artículo 2902
TITULO UNICO Del Registro Público de la Propiedad · CAPITULO III De quienes pueden solicitar el registro y de la calificación registral
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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