Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 375

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 375.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior las disposiciones de este capítulo son de orden público e interés social.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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