Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 381

TITULO PRIMERO De las Relaciones y de las Obligaciones Familiares

Artículo 381.- Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye la línea de parentesco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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