Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 419

TITULO SEGUNDO Del matrimonio

Artículo 419.- La persona que ejerce la tutela y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con la persona que ha estado o esté bajo su guarda.

Esta prohibición comprende también al curador y a sus descendientes.

(REFORMADO P.O. No. 37 DE FECHA MARTES 09 DE MAYO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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