Artículo 50.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de los bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad, y de los mayores de edad en estado de interdicción. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
Artículo 50
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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