Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 502

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 502.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que comenzó judicialmente o de hecho la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad, pero la mujer, el hijo o el tutor de éste podrán sostener, en estos casos, la paternidad del marido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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