Artículo 525.- El reconocimiento hecho por el padre podrá ser contradicho por un tercero que, a su vez, pretenda tener ese carácter. El reconocimiento hecho por la madre podrá ser contradicho por una tercera persona que, a su vez, pretenda tener ese carácter.
Artículo 525
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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