Artículo 535.- Para el reconocimiento de un hijo menor de edad se requerirá el consentimiento de su tutor y si no tiene, el juez le nombrará uno especialmente para el caso. Pero el hijo menor de edad reconocido podrá reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayoría de edad.
Artículo 535
TITULO TERCERO De la filiación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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