Artículo 54.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez competente y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
Artículo 54
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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