Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 54

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 54.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez competente y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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