Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 548

TITULO TERCERO De la filiación

Artículo 548.- De la sentencia ejecutoriada que resuelva sobre la filiación se remitirá copia al oficial del Registro Civil, para que levante el acta correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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