Artículo 571.- La adopción plena confiere a la persona adoptada el estatuto de hijo de las personas que lo adoptan. El adoptado adquirirá respecto del o de los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que se derivan de la filiación consanguínea.
Artículo 571
TITULO CUARTO De la adopción
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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