Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 588

TITULO CUARTO De la adopción

Artículo 588.- La sentencia que la pronuncie podrá ser atacada de nulidad de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

(ARTÍCULO ADICIONADO P.O. NÚM. 105 ALCANCE XI DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2008)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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