Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 605

TITULO QUINTO

Artículo 605.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecerán al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponderán a las personas que ejercen la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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