Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 611

TITULO QUINTO

Artículo 611.- Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, ambas personas, serán las representantes legales del menor y las administradoras de los bienes de éste. En caso de que hubiese desacuerdo entre ellos, el juez resolverá lo conducente velando por los intereses del menor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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