Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 618

TITULO QUINTO

Artículo 618.- En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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