Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 660

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 660.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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