Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 666

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 666.- Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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