Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 675

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 675.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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