Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 678

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 678.- Son bienes de propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les pertenezca legalmente. Ninguna persona puede aprovecharse de éstos sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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