Artículo 678.- Son bienes de propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les pertenezca legalmente. Ninguna persona puede aprovecharse de éstos sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Artículo 678
TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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