Artículo 681.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días siguientes a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Artículo 681
TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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