Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 692

TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación

Artículo 692.- Quien tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da a la persona que descubre el bien, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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