Artículo 731.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, quedarán siempre en beneficio de quien haya vencido en la posesión.
Artículo 731
TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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