Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 731

TITULO SEGUNDO De la posesión y la usucapión

Artículo 731.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, quedarán siempre en beneficio de quien haya vencido en la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.