Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 77

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 77.- Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deben sucederse en el desempeño de la tutela.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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