Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 786

TITULO TERCERO

Artículo 786.- La persona propietaria podrá pedir que se arranquen los árboles y arbustos plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo anterior, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles o arbustos le causen.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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