Artículo 790.- No se podrán tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semajenates (sic) sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades.
Artículo 790
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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