Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 790

TITULO TERCERO

Artículo 790.- No se podrán tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semajenates (sic) sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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