Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 827

TITULO TERCERO

Artículo 827.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución. Si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por la mitad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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