Artículo 827.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución. Si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por la mitad.
Artículo 827
TITULO TERCERO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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